viernes, 25 de febrero de 2011

Actividad extraclase de la asignatura: Aspectos legales de la Organización


Para poder tener derecho al 25% de la calificación total de tú tercer parcial es necesario que realices la siguiente actividad:

Enuncia y detalla cuales son los elementos que debe tener un contrato para que sea legitimo

Tienes hasta las 20:00 Hrs. Del día 27 de febrero del año en curso para subir esta actividad al bolg

47 comentarios:

  1. MANZANO CARRILLO JOSE LEOBARDO

    Los elementos de un contarto son los siguientes.

    ELEMENTOS PERSONALES:que son personas fisicas o juridicas con la capacidad juridica de obrar, que podria ser la capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

    ELEMENTOS REALES:Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo

    ELEMENTOS FORMALES: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

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  2. Para llevar a cabo un contrato entre dos partes debe existir:

    •Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados

    •Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.

    Al igual que debe contener los siguientes elementos:

    Elementos esenciales
    Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato.

    Elementos naturales
    Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido

    Elementos accidentales
    Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc

    . Jorge Miguel Escalante Rodríguez

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  3. Elementos del contrato
    El contrato tiene todos tres tipos de elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son: los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
    Elementos personales: Están integrados por los sujetos del contrato que pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para obligarse.
    Elementos reales: Están integrados por la denominada prestación ( la cosa u objeto del contrato), por un lado y la contraprestación( dar suma de dinero, u otro acuerdo).
    Elementos formales: Es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, entre otros.

    Piedras Sermeño Lizeth Adriana

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  4. Elementos del contrato
    El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
    Elementos personales
    Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva
    Elementos reales
    Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
    Elementos formales
    La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
    En el cual por supuesto se deben de estipular varios requisitos
    Consentimiento
    Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes.
    Acuerdo de voluntades
    El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes.
    Oferta y aceptación
    La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado.

    RIVERO ORTIZ HECTOR

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  5. Elementos del contrato:
    El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico y son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
    Elementos personales
    Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.
    Elementos reales
    Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación.
    Elementos formales
    La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración.
    Y debe contener los siguientes requisitos:
    Consentimiento
    Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
    Objeto
    Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
    Causa
    Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa.
    Elementos accidentales
    Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
    ZARATE REYES MARIA CAROLINA

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  6. PARA PODER LLEVAR A CABO UN CONTRATO SE DEBEN TENER EN CUENTA ALGUNOS ELEMENTOS IMPORTANTES, LA PRIMERA Y MAS IMPORTANTE SE PUEDE DECIR DE FORMA GENERAL QUE PARA QUE PUEDA HABER UN CONTRATO ENTRE DOS PARTES DEBE DE EXISTIR:
    ELEMENTOS ESENCIALES: SON AUQELLOS EN LOS CUALES SIN EL CONTRATO NO TIENE VALOR.ESTOS SON,LA CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA.

    PARA ALGUNOS CONTRATOS ES DE GRAN IMPORTANCIA
    LA FORMA EN QUE EVOLUCIONE EL CONTRATO:

    • CAPACIDADESTA SE SUBDIVIDE EN C. DE GOCE, ES CUANDO SE PRESENTA UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, PARA QUE SE EFECTUE.(CONTRATO DE PROMESA DE CONTRAVENTA).

    • CONSENTIMIENTO: ES LA OCURRENCIA DE LA OFERTA Y ACEPTACION SOBRE EL CONTRATO, ESTA NO ES VALIDA SI ES PRESTADO POR VIOLENCIA.

    • OBJETO: PUEDE SER TODAS LAS COSAS QUE NO ESTAN FUERA DEL COMERCIO HUMANO Y TODOS LOS SERVICIOS QUE NO ESTEN FUERA DE LA LEY.

    • CAUSA: ES LA ENTREGA O PROMESA DE UN OBJETO O SERVICIO POR LA OTRA PARTE.

    • FORMA: SE PUEDE EXIGIR DE FORMA ESPECIFICA POR EJEMPLO: ESCRITO, LA FIRMA ANTE UN NOTARIO O ANTE TESTIGOS.

    2. ELEMENTOS NATURALES:SON LOS QUE SE ENTIENDEN INCORPORADOS EN EL CONTRATO, PERO SE PUEDE ELIMINAR SI ESTAN DE ACUERDO AMBAS PARTES SIN QUE DEJE DE SER VALIDO.

    BARRON GARCIA EVADNE KUMARY

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  7. LOS ELEMENTOS DE UN CONTRATO
    1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
    • Capacidad: capacidad de goce
    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato.
    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    • Causa: la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
    • Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
    2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público.

    GONZALEZ CARBAJAL LUIS IGNACIO

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  8. Elementos esenciales comunes ( articulo 1261 )

    No hay contrato sino cuando concurren los requisitos silguientes :

    1º Consentimiento de los contratantes.

    2º Objeto cierto que sea materia del contrato.

    3º Causa de la obligación que se establezca.

    Consentimiento
    Articulo 1262 Cc : El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de construir el contrato.

    Requisitos del consentimiento

    1) Dos declaraciones de voluntad

    Plantea el problema del autocontrato. Esta figura es la excepción al principio general de que el consentimiento supone al menos dos declaraciones de voluntad ; pues en el autocontrato una sola persona tiene poder de disposición sobre dos patrimonios distintos y pone a estos en una relación de obligación mediante su sola declaración de voluntad. Ejemplo : Un autorizado a vender una finca, y el mismo la compra, Art. 1459.

    El problema se centra en determinar su admisibilidad. La jurisprudencia primero negó la validez del autocontrato, por ser necesaria la concurrencia de dos declaraciones de voluntad. Pero posteriormente la ha admitido, siempre poniendo que no haya conflicto de intereses ( cuando el titular afectado da su consentimiento para el autocontrato ).

    2) Aptitud jurídica de las partes

    Existe cuando los contratantes tienen capacidad para prestar consentimiento y no está afectado de ninguna prohibición para celebrar el contrato del que se trate. El código regula en el articulo 1263 Cc, la capacidad necesaria para prestar consentimiento.
    objeto
    Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
    aptitud juridica de ambas partes
    es decir que amabas partes esten de acuerdo en los lineamientos del contrato y que lleven a cabo las olbigaciones de este con responsabilidad y moralidad.

    PICAZO MARQUEZ SHEYLA GABRIELA

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  9. En el Código Civil, se tienen los siguientes elementos:

    1.Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

    •Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa.
    •Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

    •Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    •Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    •Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    2.Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público.

    Garcia Gallo Lizbeth Viridiana

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  10. Elementos de un Contrato:
    (forma general)
    * Conocimiento de los contratantes:Las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
    * Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato.
    * Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato.

    (Codigo Civil)

    1.-Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa:
    • Capacidad: es la capacidad de goce
    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato.
    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano.
    • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
    • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración.

    2.-Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    3.-Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público

    Mendoza Montufar Miguel Angel

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  11. Los contratos estan conformados por los siguientes elementos:

    *Elementos esenciales
    *Elementos naturales
    *Elementos acidentales

    Sin embargo solo los elementos eseciales son los unicos que como su nombre lo especifica son vitales para la creacion y validez de un contrato ya que son los que le dan el poder de goce de los derechos que debiera tener como contrato que es.

    Acontinuacion enunciaremos cada uno de los elementos que constituyen un contrato con una pequeña descripcion.

    - Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato.
    - Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.
    -Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    A su vez los elementos esenciales estan compuestos por los siguientes elementos:

    • Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre la s partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    Como conclusion podemos señalar que los contratos estan conformados una serie de elementos que a su vez estan integrados por sub-elementos, de los cuales algunos no son vitales para su creacion, cabe señalar que los unicos realmeente necesRIOS SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES.

    ROMERO YAÑEZ YOLANDA

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  12. ELEMENTOS DE UN CONTRATO LEGÍTIMO.

    Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato debe existir:

    1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.

    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

    De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:

    I. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

    • Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    II. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    III. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    FLORES HERNANDEZ JOSE LUIS.

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  13. Los elementos básicos de un contrato son 3
    Elementos personales, elementos reales y elementos formales estos se dividen de la sig. manera:
    Personales: Como su nombre lo indica tiene relación directa entre las personas que celebran el contrato ya sea entre personas físicas o naturales o personas jurídicas y personas jurídicas o combinación de ambas adquiriendo derechos y obligaciones
    Reales: Las características reales son aquellas en donde se determina el objeto o prestación del contrato así como la contraprestación que es la recompensa de haber cumplido con la prestación u obligación contraída.
    Formales: Es la manera en la cual se estipula el contrato ya que pueden ser escritos o verbales o en ocasiones se requiere la firma de algún notario publico, testigos etc. Esto de acuerdo a la naturaleza del mismo

    Carlos Jiménez Ramírez 190201

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  14. De acuerdo al codigo civil debe de existir lo siguiente:

    1.- Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato.

    2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
    Flor Adriana Duràn hernàndez

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  15. CONTRATO
    Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.

    ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
    Son de tres clases los elementos de los contratos, a saber:

    Elementos de existencia: Son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquiera de estos impide que haya contrato y son:

    *Consentimiento: Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato.
    *Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:
    *Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.
    *Indirecto: hacer, no hacer y dar.

    Elementos de validez: Son cuatro los cuales debe de contener para que no este afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son:

    *Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
    *Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley.
    *Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.

    &Dolo: Es el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes;

    &Mala fe: Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido;

    &Error de hecho o de derecho: Este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

    &Error de cálculo o aritmético: Este sólo da lugar a la rectificación;

    &Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado;

    &Lesión: Es provocar algún daño a la integridad de las personas; y

    &Temor reverencial: Consiste en desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad.

    &Licitud: Cuando el contrato es realizado conforme a las leyes vigentes del orden publico y las buenas costumbres.

    Elementos de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y es:

    *Legitimación: Sirve para que se haga constatar que las partes que celebren un contrato cumplan con lo previsto por la ley.

    CHAVEZ MONTAÑEZ SHEILA GPE
    GRUPO: 190201

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  16. Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

    1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.

    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos.

    Ricardo Bernal Villalobos*

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  17. Las caracteristicas que debe contener un contrato para que este sea legitimo deben ser...

    Presupuestos de validez: son aquellos que si faltan, el contrato existe igual pero no es válido en cuanto al presupuesto que falta. Ej.: capacidad de los contratantes.

    Desde el punto de vista clásico se ha dicho que el contrato tiene:

    Elementos esenciales: si faltan no hay contrato: consentimiento, objeto-si es ilícito también es inválido-, causa fin. Hay elementos que son propios de cada contrato. Ej. en el de compraventa, precio y cosa.

    Elementos naturales: aquellos que están en todo contrato salvo que las partes expresamente los excluyan por su propia voluntad. Ej.: pacto comisorio, garantía de evicción.

    Elementos accidentales: aquellos que para que estén incluidos en el contrato, las partes deben preverlo. Ej. plazo, modo, condición. No son previstos por el legislador.

    En verdad, los llamados elementos naturales y accidentales no son otra cosa que algunos efectos del contrato, pero no son requisitos de validez del contrato. Por ello la doctrina moderna ha preferido prescindir de esta clasificación.

    Otros elementos importantes qe se toman en cuenta en el contrato:

    ‘presupuestos’-extrínsecos. Voluntad, capacidad, legitimación e idoneidad en el objeto;

    ‘circunstancias’-extrínsecas. El contrato debe ser tomado en la circunstancia que fue celebrado;

    ‘elementos’-intrínsecos. Sujetos, objeto, causa, forma (cuando es requisito).


    dIANA yERID pIEDRAS hDZ.. =^.^=

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  18. Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos importantes de un contrato entre dos partes debe existir:

    1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.

    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

    De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:

    1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

    • Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    Elavorado por: Alan Adrian Rodriguez Rojas

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  19. Para constituirse un contrato requieren necesariamente, los siguientes elementos: Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, una manifestación de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y según la manera en que se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación que puede consistir en una cosa (contrato de compra-venta o locación de cosas) o en un hacer (contrato de locación de servicios o de obra)
    El objeto: El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos.

    La causa: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito

    La forma: La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público (requerimiento de escritura pública ante escribano, que hace fe del acto). Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles

    Isai Hazel Jaramillo Maya

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  20. Cabe mencionar que para que pueda existir un contrato necesariamente deben de tener sujeto, la competencia y capacidad, el objeto,la causa la finalidad, la forma, y el elemento moral.

    Los sujetos

    Deben gozar de la capacidad personal obvia: pero además el sujeto público que pacta debe tener la competencia por razón de la materia, de grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la necesidad de una aprobación o consentimiento en casos excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto legislativo, como por ejemplo un contrato de empréstito.

    El objeto
    Es la consecuencia o efecto que produce y que se persigue al celebrarlo, según la noción de Bercaitz: La causa está constituida por los motivos determinantes del acto en los que están insertos el cuidado del servicio público y en particular el interés público.

    La finalidad

    Apunta hacia el fin último qua se persigue con el contrato, particularizando la generalidad del interés público y dirigirse concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él netamente.

    La forma
    Que es también requisito del acto jurídico en general en el Derecho Público y, por ende, en el contrato administrativo, es también esencial. Si falta la forma prescrita por la ley o se ha festinado trámites o seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin validez.

    El emento moral

    Es evidente que en nuestras realidades -como en otras incluyendo del mundo llamado desarrollado- se han dado -y se dan- casos de corrupción. Por ello, el elemento moral es básico para el contrato administrativo.
    A su vez existen otros elememntos como son

    Naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    Accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público

    CASTRO GARCIA MARCO ANTONIO
    GRUPO 190201

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  21. Elementos que debe tener un contrato:
    *Elementos personales:
    Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
    *Elementos reales:
    Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
    *Elementos formales:
    La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, y otros requisitos.
    Atte:Reyes Campuzano Karla Leonor

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  22. Consentimiento: Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato.
    Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:
    Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.
    Indirecto: hacer, no hacer y dar.

    Elementos de validez: Son cuatro los cuales debe de contener para que no este afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son:

    Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
    Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley.
    Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.

    Dolo: Es el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes;

    Mala fe: Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido;

    Error de hecho o de derecho: Este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

    Error de cálculo o aritmético: Este sólo da lugar a la rectificación;

    Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado;

    Lesión: Es provocar algún daño a la integridad de las personas; y

    Temor reverencial: Consiste en desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad.

    Licitud: Cuando el contrato es realizado conforme a las leyes vigentes del orden publico y las buenas costumbres.

    Elementos de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y es:

    Legitimación: Sirve para que se haga constatar que las partes que celebren un contrato cumplan con lo previsto por la ley
    Elementos accidentales
    Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación
    Elementos naturales
    Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido
    HUMBERTO MORA ÑONTHE:.

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  23. Para que un contacto pueda ser legal debe tener los sig. elementos:

    ELEMENTOS ESENCIALES: Sin estos no hay contrato

    Capacidad: la capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de compraventa.

    Consentimiento: es el conocimiento a de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato.

    Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes

    Causa: la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    Forma: es un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    ELEMENTOS NATURALES:

    Son los incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar sin que este deje de ser valido.

    ELEMENTOS ACCIDENTALES:

    Son los que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley... Por ejemplo: el plazo, la condición, etc.


    CARLOS

    GONZALEZ

    BLANQUET

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  24. Los elementos esenciales y para la elaboración de contratos son las siguientes:
    1.Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
    2.Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.
    3.Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
    De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
    1.Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
    •Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
    •Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
    •Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    •Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
    •Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
    2.Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.
    3.Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    MARCO ANTONIO TINAJERO BASULTO

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  25. PARA QUE PODAMOS NOSOTROS VER SI UN CONTRATO ES LEGÍTIMO TENEMOS QUE SABER SUS ELEMENTOS Y SUS REQUISITOS, QUE SON:

    -Elementos naturales: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.

    -Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
    - Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.

    -Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.

    -Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.

    -Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de obrar).

    -Consentimiento: Se manifiesta por la
    concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.

    ERICK DAVID ELIZONDO DELGADO

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  26. el contrato debe de tener por lo menos 3 elementos los cuales tratare de enunciarlos y explicarlos:
    1.-elementos personales: estos se refieren a la persona ya sea persona física o moral (natural o jurídica) ya que las personas contraen derechos y obligaciones
    2.-elementos reales: este se refiere a las formas de pago por algún objeto o servicio osea la prestación y contra contra prestación
    3.-elementos formales: a esto se refiere la forma o símbolo que aprueba el contrato por las dos partes (un símbolo que repregunte mutuo acuerdo)como un símbolo se podría poner la firma de ambas partes lo mas recomendable es que esto se haga ante algún notario o ante algunos cuantos testigos para que no haya malos entendidos o fraudes
    CREADO POR:
    ------------------------------------------------________________________________________________::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::................................................
    .SOTO
    . REYES
    . ISRAEL
    . RICARDO
    :D
    ------------------------------------------------________________________________________________::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::................................................

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  27. CONTRATO

    Los principales elementos que debe de llevar un contrato laboral son:

    El consentimiento:

    El consentimiento se manifiesta en el contrato de trabajo con la oferta de empleo remunerado por el empresario y la aceptación de la misma por el trabajador.

    No pueden prestar su consentimiento los menores de edad no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. Será el representante legal quien deba prestar el consentimiento en el contrato: padre, madre o tutor.

    · El objeto: Es objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios (la actividad misma del trabajador, no el resultado de ella) con carácter retribuido. El objeto ha de ser lícito, posible y determinado.


    La causa: La causa del contrato de trabajo será, para el empresario, la cesión de la prestación de sus servicios por el trabajador; y para éste, la causa será el salario.

    * Los vicios del consentimiento hacen referencia a que es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

    SALAZAR PAREDES YEKSAN EMMANUEL
    190201

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  28. las caracteristicas del contrato son:
    debe de ser entre dos o mas personas fisicas o morales. en donde se adquieren derechos la aptitud juridica donde adquiere la capacidada de goce y aptitud juridica en donde se ejercen derechos y obligaciones.

    donde se adquiere la prestacion de un objeto del contrato y la contra prestacion que es el pago o cualquier otro acuerdo.

    y tiene que tener elementos formales como pueden ser el contrato escrito que contiene el acuerdo a que se puede llegar asi como las firmas de los interesados.

    hernandez vargas eric

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  29. En cualquier contrato ambas partes que firmaran dicho deben saber bien en si que es lo que están firmando tanto los derechos y obligaciones que este tenga. Deben tener en cuenta que el objeto al cual están llegando a un acuerdo debe existir de acorde a como se detallan sus características. Ya hablando de una manera más explicita y según el código civil maneja los siguientes 3 elementos:
    1.- Esenciales que son:
    • Capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma
    2.- Naturales que son aquellos que los maneja el contrato pero que ambas partes pueden quitar.
    3.- Accidentales que son mas que nada según la ética o costumbre de los involucradas pero que no van en contra de la ley.

    Angel Fernando Garcia Ponce

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  30. LOS ELEMENTOS IMPORTANTES PARA LA ELABORACION DE UN CONTRATO SON LOS SIGUIENTES.

    ELEMENTOS PERSONALES: SON LAS PERSONAS O SUJETOS INVOLUCRADOS EN EL CONTRATO PUEDEN SER PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.

    ELEMENTOS REALES:ES LA DENOMINADA PRESTACION (COSA U OBJETO) DEL CONTRATO Y TAMBIEN LA CONTRAPRESTACION POR EJEMPLO (DAR UNA SUMA DE DINERO)

    ELEMENTOS FORMALES: ES EL CONJUNTO DE SIGNOS EN EL CUAL SE HACEN PRESENTES EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES QUE INTEGRAN EL CONTRATO PUEDEN SER FIRMAS ANTE UN NOTARIO O ALGUNOS TESTIGOS.

    OBJETO: TODO AQUELLO QUE ESTE DENTRO DE LA LEY O DE LAS BUENAS COSTUMBRES.

    CAUSA:CADA PARTE CONTRATANTE LA ENTREGA O LA PROMESA DE UNA COSA O SERVICIO DE LA OTRA PARTE.

    FORMA:ES EL MODO DE HACERLO EJEMPLO PUEDE SER ESCRITO,POR MEDIO DE UNA FIRMA O VERBAL.

    JAZMIN JARED SOTO IBAÑEZ

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  31. 1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.
    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
    De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
    1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
    • Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
    • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
    2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.
    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    JORGE DANIEL TAPIA HERNANDEZ =D

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  32. Elementos del contrato
    El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
    Elementos personales
    Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
    Elementos reales
    Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
    Elementos formales
    La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
    HERNANDEZ BECERRA JUAN CARLOS
    DISCULPE LA TARDANSA PERO ESTABA TRABAJANDO LEJOS

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  33. Elementos del contrato legitimo

    Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
    Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
    Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
    Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
    Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

    Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

    Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    Javier Duran Hernandez

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  34. Para crear un contrato legitimo se debe hacer con ciertos requerimientos para que sea totalmente un acto juridico.

    Conocimiento de los contratantes:
    Las dos partes deben estar enteradas totalmente del convenio que se esta realizando.

    Objeto del contrato:
    O sea, que debe haber algo que de la razon de ser al contrato.

    Una causa:
    Es decir, el por que se esta llevando a cabo el contrato.

    Ontiveros Contreras Jorge Eduardo

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  35. EL CONTRATO DEBE SER EFECTUADO POR DOS PARTES A LAS CUALES SE LES INVOLUCRA EN DICHO ACUERDO PRA BENEFICIO DE AMBAS.

    POR MEDIO DE ESTE DOCUMENTO SE REGULAN LAS ACTIVIDADES ASI COMO DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DEBERAN CUMPLIR PARA EFECTO DEL MISMO.
    EL OBJETO DE ESTE ES EL BIEN, A INTERCAMBIAR, COMPARTIR O ACTIVIDAD A DESEMPEÑAR PARA EL BENEFICIO DE LOS INVOLUCRADOS.
    LAS PARTE NATURALES DEL CONTRATO SON LAS PARTES DENTRO DE ESTE QUE ESTIPULA POR NATURALEZA SU EFECTO.
    LAS ACCIDENTALES. SON TODAS LAS CONTINGENCIAS QUE SE CONTEMPLAN DENTRO DE ESTE ACTO.
    LAS CARACTERISTICAS ESCENCIALES SON LA PARTE EN QUE SE DETALLA PASO A PASO SIN CAMBUIO ALGUNO PARA EL EFECTO DEL CONTRATO Y ASI ESTABLECER PARA AMBAS PARTES SU APLICACION.ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE.

    RIVAS AGUILAR MARIA ELBA

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  36. Elementos del contrato
    El contrato tiene todos tres tipos de elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son: los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
    Elementos personales: Están integrados por los sujetos del contrato que pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para obligarse.
    Elementos reales: Están integrados por la denominada prestación ( la cosa u objeto del contrato), por un lado y la contraprestación( dar suma de dinero, u otro acuerdo).
    Elementos formales: Es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, entre otros.

    Adrian Rodriguez Landeros.

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  37. LOS ELEMENTOS DE UN CONTRATO
    1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
    • Capacidad: capacidad de goce
    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato.
    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    • Causa: la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
    • Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
    2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público.

    ..::.*.::.. DULCE JAZMIN DIAZ LIMON..::.*.::..
    190201...*

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  38. ESCENNCIALES: cuando el contrato no tiene valor, sus caracteristicasn son:
    *capacidad
    *consentimiento
    *objeto
    *causa

    NATURALES: son los que estan en todos los tipos de contrato a ecepcion de que las partes lo excluyan por su propia voluntad

    ACCIDENTALES: las partes establecen por clausulas especiales, siempre que no sean contrarias a la ley.

    GARCIA CORTES ANA CRISTINA

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  39. Los elementos esenciales y para la elaboración de contratos son las siguientes:
    1.Conocimiento de los contratantes: las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos
    2.Objeto cierto que sea materia del contrato: debe existir algo para que se efectúe el contrato
    3.Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato

    Se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil:
    1.Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato.
    2.Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.
    3.Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
    3.Causa de la obligación que se establezca: el porque se lleva a cabo el contrato.


    •Jacqueline Hernádez Lima*

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  40. ELEMTOS DE UN CONTRATO LÍCITO

    ELEMENTOS ENCENCIALES: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
    CAPACIDAD: capacidad de goce
    CONSENTIMIENTO es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato.
    OBJETO: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    CAUSA: la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
    FORMA: es posible que se exija un forma específica de celebración, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
    ELEMENTOS NATURALES: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
    ELEMNTOS ACCIDENTALES: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público
    *stephany gamez castro*

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  41. Para llevar un contrato debe llevarse los siguientes elementos:
    1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos.
    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato.
    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato.
    4. Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
    5. Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
    Elaborado por: Bernardo Nuñez Rosas

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  42. ELEMENTOS Q HACEN LICITO A UN CONTRATO

    ELEMENTOS ENCENCIALES:
    Son aquellos elementos sin los cuales el contrato no tiene valor.
    Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa.

    CAPACIDAD:
    capacidad de goce

    CONSENTIMIENTO:
    Es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato.

    OBJETO:
    Puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    CAUSA:
    La entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    FORMA:
    Es posibLE que se exija un forma específica de celebración, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    ELEMENTOS NATURALES:
    Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.

    ELEMNTOS ACCIDENTALES:
    Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público.

    REYES MENDOZA OMAR JONATAHAN

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  43. 1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.

    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

    De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:

    1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

    • Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

    • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

    • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

    • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

    2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

    3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

    zamudio lazcano oscar manuel

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  44. ELEMENTOS ENCENCIALESDE UN CONTRATRO:
    Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor.
    *CAPACIDAD: capacidad de goce

    *CONSENTIMIENTO:es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato

    *OBJETO: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

    *CAUSA: la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte

    *FORMA: es posible que se exija un forma específica de celebración, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos

    ***ELEMENTOS NATURALES:

    son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.

    ***ELEMNTOS ACCIDENTALES:

    son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público

    MARIA ANEL ESTRADA JIMENEZ

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  45. Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

    1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.

    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

    TANIA MOLINA ORTEGA

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